El derecho laboral es un conjunto de normas legales relacionadas con las relaciones laborales que definen los derechos y obligaciones de los empleados y empleadores según nos explican desde el prestigioso estudio jurídico abogados laborales Talca en el que son expertos en causas del derecho laboral.
Estas normas incluyen:
- Código laboral
- Otras leyes y actos ejecutivos
- Convenios colectivos
- Convenios colectivos, reglas y estatutos que definen los derechos y obligaciones de las partes en las relaciones laborales.
El derecho laboral nos enfrentamos todos los días, a veces sin siquiera darnos cuenta.
Temas tratados:
- Principios del derecho laboral y las relaciones laborales,
- Responsabilidades del empleador y del empleado,
- Contrato laboral,
- Rescisión del contrato de trabajo,
- Vacaciones de vacaciones,
- Protección del trabajo femenino y crianza de los hijos.
El derecho laboral como rama del derecho contiene normas legales que rigen las relaciones sociales relacionadas con el trabajo. De otra manera, se puede decir que la legislación laboral está relacionada con la contratación de trabajadores y las relaciones legales asociadas con ese empleo. También se puede definir el derecho laboral como regla de las normas legales que rigen las relaciones laborales. Por lo tanto, el tema del derecho laboral en el sentido más amplio de la palabra será aquellas relaciones sociales relacionadas con el trabajo subordinado. Estas relaciones fueron llamadas relaciones de la ley laboral.
El sujeto del derecho laboral puede ser solo y exclusivamente una persona. El trabajo no debe ser un producto real específico, no debe ocurrir la producción de la obra en el sentido físico. El trabajo también es una actividad que implica realizar ciertas actividades repetitivas, por ejemplo: mantenimiento de equipos, gestión de vehículos, capacitación, prestación de servicios comerciales, etc.
El derecho laboral también dice que el trabajo no es sólo esta esfera de actividad, la actividad física o mental de una persona que trae tangibles económicos (producción de bienes materiales), pero el trabajo también acciones, útiles sociales que traen intangibles (por ejemplo, realizado por un actor, médico, abogado, música).
El trabajo es solo la actividad de una persona que realiza únicamente con el propósito de ganar dinero. En este sentido, la actividad filantrópica, filantrópica, social o emprendida para satisfacer sus aspiraciones, placer, afición, autorrealización, así como la creación literaria y artística para ‘sus necesidades internas’, así como el deporte Amateur no es un trabajo en el sentido de entendimiento del que habla la ley del trabajo.
El trabajador debe realizar el trabajo por su cuenta, por sus propios esfuerzos y no a través de terceros.
El empleado realiza el trabajo a favor de una tercera persona, es decir, el empleador. El resultado de las acciones realizadas por el empleado beneficia al empleador, que a su vez está obligado a pagar un salario al empleado por ello. Por lo tanto, las actividades realizadas a su propio costo y riesgo no son trabajo (profesiones libres, artesanos, comerciantes, etc.; además, estas personas no están sujetas a la dirección de nadie).
El trabajo realizado debe ser en forma de sumisión, es decir, proporcionado bajo la dirección. El empleador tiene el derecho de dar al empleado instrucciones relacionadas con el trabajo y el empleado está obligado a cumplirlas. La negativa a cumplir la orden puede llevar al trabajador a la responsabilidad prevista en las normas de la legislación laboral.
El trabajo se realiza bajo el riesgo del empleador. El empleador, al contratar a un empleado, conlleva los riesgos asociados con su empleo.